Una supuesta inconstitucionalidad de los artículos 222, 226 y 227 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, relacionados con el régimen de financiamiento de los candidatos independientes.
PRIMERO. Se acumula el juicio electoral SUP-JE-71/2015 al diverso asunto general identificado con el número SUP-AG-57/2015 por ser el recibido en primer término. En consecuencia, se debe glosar copia de los puntos resolutivos del presente acuerdo a los autos del expediente cuya acumulación se decreta.
SEGUNDO. Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y del juicio electoral.
TERCERO. Se desechan las demandas promovidas por Luis Antonio Che Cú.
En su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.