La sentencia de seis de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante la cual confirmó el Acuerdo CG-78/2015, del Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad federativa, que a su vez desechó la solicitud de registro del referido ciudadano como candidato independiente a Gobernador del Estado de Michoacán.
EXPEDIENTE:
SUP-JDC-994/2015
ACTORES:
Roque López Mendoza
FECHA DE RESOLUCIÓN:
Miércoles, Mayo 20, 2015
AUTORIDADES RESPONSABLES:
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
SENTIDO:
ÚNICO. Se confirma la sentencia de seis de mayo de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente TEEM-JDC-426/2015.
Sala: