El acuerdo de cuatro de abril de la presente anualidad, dictado por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en dicha entidad federativa, que determinó tener por no registrada la fórmula integrada por el actor y Antonio Barat Pérez, como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente, para el cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa.
EXPEDIENTE:
SUP-REC-117/2015
ACTORES:
Julio César Sosa Mirós
FECHA DE RESOLUCIÓN:
Miércoles, Mayo 6, 2015
AUTORIDADES RESPONSABLES:
Sala Regional Xalapa
SENTIDO:
ÚNICO. Se desecha la demanda del recurso de reconsideración interpuesto por Julio César Sosa Mirós contra la sentencia de veintidós de abril de dos mil quince emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio ciudadano SX-JDC-302/2015.
Sala: