La sentencia de treinta de abril de 2015, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara Jalisco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SG-JDC-11165/2015, en la que confirmó el acuerdo donde el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco negó el registro de la fórmula integrada por los recurrentes como candidatos independientes, en su carácter de propietario y suplente para contender al cargo de diputado local en el distrito XII en Jalisco.
ÚNICO. Se DESECHA de plano el escrito de demanda del recurso de reconsideración interpuesto por Armando Daniel Cervantes Aguilera y Josué Emmanuel Martínez Güitrón para controvertir la sentencia dictada de treinta de abril del año en que se actúa, emitida por la Sala Regional Guadalajara en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con clave SG-JDC-11165/2015.