Acuerdo CG191/2012 emitido por el Consejo General del instituto Federal Electoral, por el cual negó el registro a los actores como candidatos a diputados de MR en diversos distritos del Estado de México y el D.F.
PRIMERO. Es improcedente el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes.
SEGUNDO. Se reencauza el recurso en que se actúa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
TERCERO. Las Salas competentes para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a que se ha reencausado el recurso de apelación en que se actúa son, las correspondientes a la Cuarta y Quinta Circunscripción Plurinominal.
CUARTO. Se escinde la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de que sean las Salas Regionales Distrito Federal y Toluca, las que resuelvan, en el ámbito de su respectiva competencia, el fondo de la litis planteada.
QUINTO. Remítanse los autos del recurso al rubro indicado a la Secretaría General del Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que haga las anotaciones pertinentes, y una vez hecho lo anterior, envíe, por medio de atento oficio los autos originales a la Sala Regional Distrito Federal, y copia certificada de las constancias que integran el expediente al rubro indicado a la Sala Regional Toluca, para los efectos legales procedentes.