En contra de la resolución de veintinueve de marzo del presente año, mediante el cual niega su registro como candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa al 18 distrito electoral federal en Huixquilucan, Estado de México, para el período 2012-2015.
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-elctorales del ciudadano ST-JDC-404/2012, al diverso juicio ST-JDC-403/2012.- En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria, al medio de impugnación acumulado.- SEGUNDO. Se confirma en la parte controvertida el acuerdo A011/MEX/CD18/29-03-12 de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, emitido por el Consejo Distrital Electoral número 18 del Instituto Federal Electoral con cabecera en Huixquilucan, Estado de México, mediante el cual declaró la improcedencia de las solicitudes de registro de candidaturas independientes a diputados por el principio de mayoría relativa, de Jorge Alberto De Guerrero Osio Botti y Alejandro Andrade Pease.