Solicitan la invalidez de los Decretos 301 y 21, publicados en el periodico oficial el 5 de diciembre y el 30 de noviembre, respectivamente por el que se reforma la Constitución Política del Estado de Michoacán, así como diversas disposiciones del Código Electoral de esa entidad.
PRIMERO. La mayoría opina que el artículo 195 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, por sí mismo, no es contrario a lo previsto en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de candidaturas independientes.
SEGUNDO. La mayoría opina que el artículo 195 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, es contrario a lo previsto en el artículo 2, apartado A, fracciones II y IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por hacer nugatorio el derecho de integrar autoridades por el sistema de usos y costumbres.
TERCERO. Las porciones normativas de los artículo 11, 13, 145 y 324, fracción V, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, que comprender el derecho de réplica tratándose de radio y televisión, la mayoría opina que son incosntitucionales por invadir la esfera de compentencia del Congreso de la Unión.
CUARTO. Los artículo 11, 13, 14 y 324, fracción V, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, en los que se regula el derecho de réplica en medios de comunicación impresos, por sí mismo, no son contrarios a lo previsto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.