Per saltum contra el acuerdo IEQROO/CG/A-111-2013 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determinó que Juan Bautista Espinoza Palma adquirió su derecho a solicitar su registro como candidato independiente a Presidente Municipal de Solidaridad, Quintana Roo.
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, es competente para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral promovido por los Partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional.
SEGUNDO. Remítase a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial, de la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa, previa copia certificada que se deje en autos.