OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2014 Y SUS ACUMULADAS 26/2014, 28/2014 Y 30/2014 A SOLICITUD DELA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.
PRIMERO. Son inconstitucionales los artículos 3, párrafo 1, inciso b); 44, párrafo 1, inciso u), segunda parte, 242, párrafo 5; 320, párrafo 1, incisos d) y e); 329; 385, apartado 2, inciso b); 372, numeral 1, 375, numeral 1; 391 y 392; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 78 bis, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. No son materia de opinión los artículos noveno y vigésimo primero transitorios; 105; 106 y 107, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 185; 192 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclaman los partidos políticos actores y que han sido materia de análisis en la presente opinión.