OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 43/2014 Y SU ACUMULADA 48/2014 A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
PRIMERO. Son inconstitucionales los artículos 3, fracción II; 19, fracción II, párrafo penúltimo; 190, párrafo segundo, inciso d; 275 y 279, 311, fracción III, incisos c) e i), 313, fracción II, 321, fracción XIII, 333, 334 y 348, fracción VI, del Decreto Número ciento ochenta, por el que se expide la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del referido Gobierno Constitucional, bajo el número ciento dos, año CI, Tomo CLII, del día veintisiete de junio de dos mil catorce.
SEGUNDO. No es materia de opinión las violaciones aducidas respecto a cuestiones competenciales que se atribuye órgano legislativo responsable respecto de la emisión de la norma cuya invalidez se solicita.
TERCERO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclaman los partidos políticos actores y que han sido materia de análisis en la presente opinión.