OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DEL PRIMER PERIODO DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
PRIMERO. Son inconstitucionales los artículos 120, fracción II, inciso f), parte final, 123, fracción II, 129 y 138 párrafo 1, en la parte final que hace referencia a "persona física", 145 y 146 del Código Electoral del Estado de México.
SEGUNDO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclaman los partidos políticos actores y que han sido materia de análisis en la presente opinión.