Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-OP-48/2014

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 72/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

EXPEDIENTE: 
SUP-OP-48/2014
ACTORES: 
Partido de la Revolución Democrática
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Domingo, Agosto 17, 2014
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
Congreso del Estado de Hidalgo y otra.
SENTIDO: 

PRIMERO. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que el Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Hidalgo, no han incurrido en la omisión de regular en la Constitución y ley electoral de esa entidad federativa, la elección consecutiva de legisladores, establecida en el artículo 116, fracción II, párrafo segundo, así como el establecimiento de una elección local coincidente con la federal señalada en la fracción IV, inciso n), del numeral referido.
SEGUNDO: Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que el Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Hidalgo, han incurrido en la omisión parcial de regular en la legislación electoral las reglas para el ejercicio de las candidaturas independientes, así como en adecuar las reglas de financiamiento público.