Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-OP-54/2014

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2014 Y SU ACUMULADA 89/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

EXPEDIENTE: 
SUP-OP-54/2014
ACTORES: 
Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Jueves, Agosto 21, 2014
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
Congreso del Estado de Tabasco y otro.
SENTIDO: 

PRIMERO. Los artículos 261, fracción III, 319 y 320, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, son contrarios a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. No es materia de opinión las violaciones aducidas respecto del procedimiento legislativo llevado a cabo con motivo de la emisión y promulgación del decreto 118 controvertido, así como los argumentos relativos a la indebida remisión a la Ley Electoral local y respecto del planteamiento en el cual se aduce que es contrario a la Constitución federal el que se haya precisado "Consejo General del Instituto Estatal".
TERCERO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclama el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional y que han sido materia de análisis en la presente opinión.