CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 41, BASE III, APARTADOS A Y B, Y 116, FRACCIÓN IV, INCISO I), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
El citado precepto, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 7 de diciembre de 2012, en su primer párrafo, al prever que de aprobarse el registro de candidatos independientes, el Instituto Electoral del Estado dará aviso al Instituto Federal Electoral para los efectos relativos al acceso de éstos a la radio y televisión, sólo establece un acto de notificación, pero no concede facultades a la autoridad local para administrar tiempos en esa materia, ni para girar instrucciones u ordenar al órgano federal que actúe de determinada forma. Por su parte, el segundo párrafo del precepto indicado establece que el Instituto Electoral Estatal pondrá a consideración del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral una propuesta de distribución de los tiempos referidos tomando en consideración el número de candidatos registrados para cada cargo de elección popular, lo que no transgrede los preceptos constitucionales citados en el subtítulo porque no se refiere a cuestiones relacionadas con la administración de los tiempos en radio y televisión que corresponden al Estado, cuya administración y distribución compete de forma exclusiva a la autoridad administrativa electoral federal.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2012 Y SUS ACUMULADAS 68/2012 Y 69/2012. Partido Acción Nacional y otros. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.
El Tribunal Pleno, el veintitrés de enero en curso, aprobó, con el número 7/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de enero de dos mil catorce.
Ejecutorias
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 67/2012 Y SUS ACUMULADAS 68/2012 Y 69/2012.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.