La violación del derecho político-electoral a ser votado del actor, derivada del incumplimiento de legislar dentro del plazo establecido en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, la regulación secundaria respecto de las candidaturas independientes o ciudadanas.
PRIMERO. Se acumula el expediente SUP-JDC-423/2014, al diverso SUP-JDC-408/2014, en los términos expuestos en el considerando marcado con el numeral 2 de la presente sentencia; en consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos del expediente acumulado.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por el ciudadano Manuel Jesús Clouthier Carrillo.