Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-JDC-485/2014

La omisión de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, de cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la responsable no ha expedido la legislación secundaria para implementar las candidaturas independientes en esa entidad federativa.

EXPEDIENTE: 
SUP-JDC-485/2014
ACTORES: 
Fernando Garza Martínez
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Miércoles, Julio 2, 2014
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco
SENTIDO: 

PRIMERO. Se ordena a la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco que, de inmediato, expida la legislación reglamentaria sobre candidaturas independientes, para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 35, fracción II, y 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se dé cumplimiento a lo ordenado en esta ejecutoria, la Legislatura responsable deberá rendir el informe respectivo a esta Sala Superior.