Acuerdo IEE/CG/A5/2018, de trece de marzo de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima por el cual se niega el registro de la planilla integrada por los actores para ser registrados como candidatos independientes al ayuntamiento de Comala, Colima.
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Colima conozca del mismo como juicio para la defensa ciudadana electoral, y resuelva lo que en Derecho corresponda en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del día siguiente en que le sea notificado el presente acuerdo, y deberá informar de ello a este órgano jurisdiccional en un plazo no mayor a veinticuatro horas. TERCERO. Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, y que conste copia certificada de todo lo actuado, envíese el presente asunto al Tribunal Electoral del Estado de Colima, para que se sustancie y resuelva.