Sentencia de quince de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en relación con la negativa del Consejo Municipal Electoral de Nicolas Romero respecto de la solicitud de la actora de modificar el plazo para recabar apoyo ciudadano en su intención de contender como aspirante a candidata independiente para el cargo de presidenta municipal del Ayuntamiento de la referida municipalidad.
PRIMERO. Se revoca la sentencia JDCL/52/2018 dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México el 15 de marzo de 2018. SEGUNDO. Se revoca el acuerdo de reencauzamiento del recurso CG-SE-RR-06/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el 12 de marzo de 2018. TERCERO. Se revocan los oficios IEEM/CME61/038/2018 de 14 de febrero de 2018 e IEEM/JME61/022/2017 de 27 de diciembre de 2017, firmados por Presiente del Consejo Municipal y el Vocal Ejecutivo de la Junta Municipal Electoral, respectivamente. CUARTO. Se ordena que se le repongan a la actora las 36 horas con 04 minutos para que cuente con el plazo completo de 30 días para recabar el apoyo ciudadano. QUINTO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Electoral del Estado de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.