Acuerdo CTCI/48/2018, de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, emitido por la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, mediante el cual se declaró improcedente el registro del actor como aspirante a candidato independiente, en el proceso electoral local 2017-2018.
PRIMERO. Se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en esta sentencia. SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora proceda en los términos indicados. TERCERO. Se vincula al Instituto Nacional Electoral para que modifique los plazos relativos a procedimiento de fiscalización de los ingresos y egresos para la obtención de apoyo ciudadano del actor y para que lo oriente, conforme a lo razonado en este fallo.