Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Modelo Nacional de Candidaturas Independientes

Acceso a radio y televisión

Los candidatos independientes sólo tendrán acceso a radio y televisión en campaña electoral.

El INE como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, garantizará a los candidatos independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir durante las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias, y determinará las sanciones correspondientes.

El conjunto de candidatos independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos.

Los candidatos independientes deberán entregar sus materiales al INE para su calificación técnica.

Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión para promover un candidato independiente o dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de los mismos o de los partidos políticos. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero.

El INE podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de la LGIPE

Para la transmisión de mensajes de los candidatos independientes en cada estación de radio y canal de televisión, se estará a lo establecido en la LGIPE, demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos del Comité de Radio y Televisión del INE.

El tiempo que corresponda a cada candidato independiente será utilizado exclusivamente para la difusión de sus mensajes.

El Comité de Radio y Televisión del INE será el responsable de asegurar a los candidatos independientes la debida participación en la materia.

Fuente: Artículos 411 a 419, LGIPE.