El régimen de financiamiento de los candidatos independientes tiene las siguientes modalidades:
- Financiamiento público.
- Financiamiento privado.
El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no puede rebasar el 10% del tope de gasto para elección de que se trate.
Los candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral.
No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o candidatos independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia:
- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos.
- Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal.
- Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.
- Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.
- Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.
- Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.
- Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.
- Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
- Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
Los candidatos independientes no pueden solicitar créditos de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.
Para el manejo de los recursos de campaña se debe utilizar la cuenta bancaria aperturada para este fin. Todas las aportaciones deben realizarse exclusivamente en esta cuenta mediante cheque o transferencia bancaria.
Todo egreso deberá hacerse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por las prestaciones de bienes o servicios, adicionalmente el cheche deberá tener la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque.
Los comprobantes que amparen los egresos deberán ser expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales estarán a disposición de la unidad de fiscalización del INE para su revisión. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización del INE.
Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie, deberán destinarse exclusivamente a las actividades de la candidatura independiente.
En ningún caso, los candidatos independientes pueden recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.
Los candidatos independientes tienen derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.
El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los candidatos independientes de la siguiente manera:
- Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes al cargo de Presidente.
- Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de Senador.
- Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de Diputado.
Si un sólo candidato obtiene su registro para cualquiera de los cargos, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos señalados.
Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los recursos financieros y administración de los recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes de fiscalización.
Los Candidatos Independientes deberán reembolsar al Instituto el monto del financiamiento público no erogado.