Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Modelo Nacional de Candidaturas Independientes

Derechos y obligaciones de los candidatos

Son derechos de los candidatos independientes:

  • Participar en la campaña electoral y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados.
  • Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales.
  • Obtener financiamiento público y privado.
  • Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral.
  • Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difunden hechos falsos o sin sustento.
  • Designar representantes ante el INE.
  • Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados.
  • Las demás que les otorgue la LGIPE y las leyes aplicables.

Son obligaciones de los candidatos independientes:

  • Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y la LGIPE.
  • Respetar y acatar los Acuerdos que emita el Consejo General.
  • Respetar y acatar los topes de gastos de campaña.
  • Proporcionar al INE la información y documentación que éste solicite.
  • Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña.
  • Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:
    • Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos.
    • Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del DF.
    • Los organismos autónomos federales, estatales y del DF.
    • Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.
    • Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.
    • Las personas morales.
    • Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
  • Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta.
  • Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda.
  • Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas.
  • Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: "Candidato Independiente".
  • Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales.
  • Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores.
  • Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral.
  • Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo.
  • Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos.
  • Las demás que establezcan la LGIPE y demás ordenamientos.

Fuente: Artículos 393 y 394, LGIPE.