En el año de la elección de Presidente, Diputados y Senadores, los candidatos serán registrados entre el 15 y el 22 de febrero.
En el año de la elección en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, los candidatos serán registrados entre el 22 y el 29 de marzo.
En ambos casos serán registrados por los siguientes órganos:
- Los candidatos a diputados de mayoría relativa, por los consejos distritales.
- Los candidatos a senadores electos por el principio de mayoría relativa, por los consejos locales correspondientes.
- Los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el Consejo General, órgano que, supletoriamente, podrá registrar las candidaturas referidas.
Los ciudadanos deberán presentar su solicitud por escrito, la cual deberá contener:
- Apellido paterno, materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella digital.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Domicilio y tiempo de residencia.
- Ocupación.
- Clave de la credencial para votar.
- Cargo para el cual se pretenda postular.
- Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.
La solicitud debe ser acompañada por la siguiente documentación:
- Formato en el que manifiesta su voluntad de ser candidato independiente.
- Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente.
- La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el candidato independiente sostendrá en campaña.
- Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada.
- Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.
- La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo ciudadano.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad de:
- No aceptar recursos de procedencia ilícita.
- No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político.
- No tener ningún otro impedimento legal para contender.
- Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria sean fiscalizados en cualquier momento por el INE.
Recibida una solicitud de registro se verificará que cumpla con los requisitos, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano. Si de la verificación se advierte que omitió un requisito, se notificará de inmediato al solicitante para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el requisito omitido en el plazo correspondiente.
Si no se subsanan los requisitos o la solicitud se realiza en forma extraordinaria, se tendrá por no presentada.
Una vez que se cumplan todos los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) del INE verificará que se haya reunido el porcentaje de firmas correspondiente constatando que los ciudadanos aparezcan en la lista nominal de electores.
Las firmas no se computarán cuando se presenten:
- Nombres con datos falsos o erróneos.
- No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente.
- En el caso de candidatos a senador, los ciudadanos no tengan su domicilio en la entidad federativa correspondiente.
- En el caso de candidatos a diputado, los ciudadanos tengan su domicilio en el distrito correspondiente.
- Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal.
- En el caso en el que se presente por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una.
- En el caso de que una misma persona haya presentado manifestación de intención a favor de más de un aspirante, se computará la primera presentada.
Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada.
Ninguna persona puede ser registrada como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral.
Tampoco puede ser postulado para una elección federal, estatal o municipal simultáneamente. Si el registro para el cargo federal ya estuviere hecho, se cancelará en automático el registro federal.
Los candidatos independientes que obtengan registro no pueden ser postulados por un partido o coalición en el mismo proceso electoral federal.
Fuente: Artículos 237 y 382 a 387 de la LGIPE.