En contra de la resolución de veintinueve de marzo del presente año, mediante el cual niega su registro como candidato independiente al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa al 18 distrito electoral federal en Huixquilucan, Estado de México, para el período 2012-2015.
PRIMERO. No procede que esta Sala Superior ejerza la facultad de atracción respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-1067/2012, iniciado ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México.
SEGUNDO. Remítase el expediente identificado con la clave ST-JDC-1067/2012 a la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Toluca, Estado de México, para que conozca y resuelva dicho medio de impugnación.