Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-OP-52/2014

OPINIÓN, QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOLICITA A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE RECESO DE ESE ALTO TRIBUNAL.

EXPEDIENTE: 
SUP-OP-52/2014
ACTORES: 
Partido de la Revolución Democrática
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Lunes, Agosto 18, 2014
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
Congreso del Estado Libre y Soberano de Durano y Gobernador del Estado Libre y Soberano de Durango
SENTIDO: 

PRIMERO. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que los artículos 173, párrafo 3; 187, párrafo 3; 191, párrafo 5; 218, párrafo 1, fracción III; 283; 284, y 285 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango, no son contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que han quedado previamente estudiados.
SEGUNDO. Es constitucional lo previsto en los artículos 24, fracción II, 40, fracción IV, último párrafo, 63, párrafo tercero, 67, fracción VI, 69, fracciones XI y XXIII, 82, último párrafo, 108, fracción II, incisos b) y c), 108 bis, inciso a), 109, último párrafo, 134, 534, 535, 536 y 587 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.