OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/2014 Y 33/2014 ACUMULADA, A SOLICITUD DE LA COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, INTEGRADA POR LOS SEÑORES MINISTROS MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
PRIMERO. Son inconstitucionales en las porciones normativas que se indican los artículos 144; 235, párrafo quinto; 288 Bis, fracción VI; 335, fracción III; 344, fracción II; del Decreto Número 315, por el que aprueba reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Colima "El Estado de Colima", bajo el número 28, Tomo 99, de fecha catorce de junio del año en curso.
SEGUNDO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclaman los partidos políticos actores y que han sido materia de análisis en la presente opinión.