Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-OP-39/2014

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 65/2014 Y SU ACUMULADA 81/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE RECESO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

EXPEDIENTE: 
SUP-OP-39/2014
ACTORES: 
Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Domingo, Agosto 17, 2014
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
Congreso del Estado de Guerrero y otro.
SENTIDO: 

PRIMERO.- Son inconstitucionales en las porciones normativas que se indican los artículos 22, 50, inciso c), fracción VII, numeral 2, 156 y 165 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial de la citada entidad federativa, el treinta de junio del año en curso.
SEGUNDO.- Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclaman los partidos políticos actores y que han sido materia de análisis en la presente opinión.
TERCERO.- No es opinable el último concepto de invalidez planteado por el Partido Acción Nacional en su escrito de demanda.