OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 64/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
PRIMERO. Los artículos 6°, fracción III, 228, fracción III, 229, fracción IV, 235, fracción I, 242, párrafo primero, fracción III, inciso d), 243, párrafo primero, fracción III, inciso b), numeral 4, 248, 260, 282, 283, y 467, fracciones IV y V, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, son contrarios a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclama Movimiento Ciudadano y que han sido materia de análisis en la presente opinión.