Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-OP-3/2014

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2014 Y SUS ACUMULADAS 26/2014, 28/2014 Y 30/2014 A SOLICITUD DELA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

EXPEDIENTE: 
SUP-OP-3/2014
ACTORES: 
Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo y otros.
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Miércoles, Julio 2, 2014
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
Congreso de la Unión y otros.
SENTIDO: 

PRIMERO. Son inconstitucionales los artículos 3, párrafo 1, inciso b); 44, párrafo 1, inciso u), segunda parte, 242, párrafo 5; 320, párrafo 1, incisos d) y e); 329; 385, apartado 2, inciso b); 372, numeral 1, 375, numeral 1; 391 y 392; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 78 bis, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. No son materia de opinión los artículos noveno y vigésimo primero transitorios; 105; 106 y 107, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 185; 192 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclaman los partidos políticos actores y que han sido materia de análisis en la presente opinión.