Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-OP-23/2014

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 55/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

EXPEDIENTE: 
SUP-OP-23/2014
ACTORES: 
Movimiento Ciudadano
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Domingo, Agosto 10, 2014
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
Congreso del Estado de Michoacán y otro.
SENTIDO: 

PRIMERO. Son inconstitucionales los artículos 169, párrafo decimonoveno; 230, fracción IV, inciso f); 231, inciso d), fracciones IV y V; 274; 289, párrafo primero; 292, párrafo primero; 298, fracciones I y II; 305, fracción II; 312, párrafo primero, así como 318, párrafo 1, fracción II, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. No es materia de opinión el artículo 46, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
TERCERO. Son constitucionales las porciones normativas contenidas en los artículos 45, párrafo primero; 135, párrafo segundo; 136; 137; 138; 139; 140; 143, párrafo cuarto; 145, párrafo doceavo; 149, párrafo segundo; 158, párrafo sexto; 191, párrafo tercero; 210, fracción VII, último párrafo; 230, fracciones IV, inciso b), y IV, inciso g); 308, párrafo primero, fracciones I, II y III; 311, fracción V; 313, párrafos primero, fracción I, y último; 314, fracción IV; 317, párrafo segundo; 320, y 326 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.