OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 49/2014, A SOLICITUD DEL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
PRIMERO. Los artículos 21, 35, 36, 37, 44, párrafo segundo, 49 y 50 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, es contrario a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Son constitucionales los preceptos legales restantes cuya invalidez reclama Movimiento Ciudadano y que han sido materia de análisis en la presente opinión.