Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-OP-16/2014

OPINIÓN, QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOLICITA A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE RECESO DE ESE ALTO TRIBUNAL.

EXPEDIENTE: 
SUP-OP-16/2014
ACTORES: 
Movimiento Ciudadano
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Domingo, Agosto 10, 2014
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno del Distrito Federal
SENTIDO: 

PRIMERO. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que el artículo 244 Ter, Apartado A, segundo párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, en donde regula lo relativo al porcentaje de firmas de apoyo necesarias para ser registrado como candidato independiente, no es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que han quedado previamente estudiados.
SEGUNDO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, opina que los artículos 244 Bis, párrafo segundo, en su parte final; 244 Ter, Apartado A, primer párrafo, y Apartado B inciso d); 244 Quater, en materia de financiamiento público; y 244 Quintus, en la porción normativa en donde se establece que el financiamiento público otorgado a los candidatos independientes no podrá exceder del 60% del tope de gastos de campaña, todos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, son contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que han quedado estudiados con anterioridad.