Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-OP-10/2012

Solicitan se declare la invalidez de diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, publicada en el Periodico Local el 6 de octubre de 2012.

EXPEDIENTE: 
SUP-OP-10/2012
ACTORES: 
Procuradora General de la República y otros
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Jueves, Noviembre 15, 2012
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Zacatecas
SENTIDO: 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera que no contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos 7, 15, párrafos 1, fracción XI y 2, 17, 18, 19, 22, 27, párrafo 2, 28, párrafo 2, 6 y 7, 29, párrafo 2, fracción I, 32, párrafo 1, 49, párrafo 1, fracciones VI y VII, 63, párrafo 1, fracciíon VI, 72, párrafo 6, 74, párrafos 1 y 2, 93, párrafo 3, 95, párrafo 3, 117, párrafo 1, 118, 134, párrafos 2 y 3, 143, párrafos 3 y 4, 257, párrafos 2, 276, párrafo 1, fracción I, incisos b), c) y e); fracción II, incisco b), fracción IV, inciso b) y fracción VI, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.
SEGUNDO. Esta Sala Superior estima que los artículo 32, párrrafo 1, fracción !, inciso b), 40, párrrafo 3, 117, párrafo 2, 118, en la porción normativa señalada en el considerando segundo, 265, párrafo 2, fracción VII, 267, párrafo 1, fracción II y 276, párrafo 1, fracción III, inciso d) de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad a lo previsto en las consieraciones de la presente opinión.
TERCERO. Esta Sala Superior estima que existe una regulación deficiente respecto de la figura de candidaturas independientes establecida en la ley electoral del Estado de Zacatecas en términos de lo razonado en las consideraciones de la presente opinión.
CUARTO. Esta Sala Superior no emite opinión en relación con las violaciones al proceso legislativo en términos de lso razonado en las consideracionea atinentes de la presente opinión.