Los acuerdos IEEPCO-CG-23/2015, por el que se aprueban los lineamientos del instituto estatal electoral y de participación ciudadana de Oaxaca, en materia de candidaturas independientes de aplicación en el proceso electoral ordinario 2015-2016; IEEPCO-CG-31/2015, por el que se aprueba la convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos que pretendan participar como candidatas y candidatos independientes, en el proceso electoral ordinario 2015-2016; y, IEEPCO-CG-17/2016, respecto de las solicitudes de las y los ciudadanos que presentaron su manifestación de intensión de postularse como candidatas y candidatos independientes en la elección de concejales a los ayuntamientos, en el proceso electoral ordinario 2015-2016, siendo que los ahora actores aspiraban a ser candidatos independientes para integrar los Ayuntamientos de Oaxaca de Juárez, Juchitán de Zaragoza y San Pablo Huitzo, todos del Estado de Oaxaca, en el procedimiento electoral local ordinario 2015-2016.
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-903/2016 y SUP-JDC-904/2016, al diverso juicio con clave SUP-JDC-902/2016. En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano acumulados. SEGUNDO. Se modifican los acuerdos controvertidos, en términos del considerando octavo de la presente ejecutoria. TERCERO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que haga del conocimiento de los ciudadanos que hayan obtenido su constancia de aspirante como candidato independiente para participar en la elección de integrantes de Ayuntamientos, Diputados locales y Gobernador del Estado de Oaxaca, que el requisito consistente en anexar a las cédulas de apoyo, copia de la credencial para votar, no es exigible.