La omisión del Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral de presentar al Consejo General de ese instituto la petición que el actor formuló el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, a fin de que se anulara la etapa de obtención de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal.
PRIMERO. Es fundada la omisión impugnada. SEGUNDO. Se ordena al Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral que notifique al actor sobre los actos que ha llevado a cabo a fin de atender su petición, así como aquellas fases que se requieren para estar en posibilidad de someter su petición al Consejo General, en términos de la parte final de esta ejecutoria. TERCERA. Se ordena al Consejero Presidente del instituto Nacional Electoral que, por conducto de su Secretario, informe a esta Sala Superior sobre el cumplimiento dado a esta sentencia, dentro de las veinticuatro horas a que ello ocurra.