Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-JDC-838/2015

La Sala Superior consideró que incluír el domicilio en el formato de apoyo ciudadano es desproporcionado, pues se trata de un dato que se enceuntra resguardado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales y existen otros mecanismos para verificar las mismas. Además, dicha medida podría inhibir la participación de los ciudadanos.

EXPEDIENTE: 
SUP-JDC-838/2015
ACTORES: 
ROLANDO AUGUSTO RUIZ HERNÁNDEZ, ALICIA COLCHADO ARIZA, JOSÉ MANUEL FARCA SULTÁN, EDUARDO MIGUEL SÁNCHEZ YÁÑEZ Y ALBERTO MARROQUÍN ESPINOZA
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Miércoles, Abril 1, 2015
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
SENTIDO: 

PRIMERO. Se revoca la resolución de veinte de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del expediente TEEQ-RAP/JLD-19/2015 y sus acumulados. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Querétaro que excluya de los formatos para el registro de las manifestaciones de respaldo ciudadano el requisito atinente al domicilio por tratarse de una exigencia desproporcionada, hecho lo cual, proceda en los términos expresado en la presente ejecutoria.