Oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, que determina entre otras cosas, que el voto emitido en el espacio en blanco para candidatos no registrados no es válido y que es improcedente que los candidatos no registrados contraten publicidad orientada a la obtención del voto.
PRIMERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Víctor González Torres, respecto de los actos emitidos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, consistentes en la respuesta a las consultas relativas a la procedencia del registro de candidatos independientes y a los efectos de los votos emitidos a favor de candidatos no registrados. SEGUNDO. Se confirma el acto del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por el cual dio respuesta a la consulta presentada por Víctor González Torres, respecto a la posibilidad de que un ciudadano contrate propaganda electoral en medios electrónicos de comunicación.