La omisión de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza de realizar adecuaciones a la legislación electoral local, a fin de implementar las candidaturas independientes en dicha entidad federativa, en términos del artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila que dentro del plazo improrrogable de tres días, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente sentencia, escuche al ciudadano Luis Alberto Zavala Díaz, y de reunir los requisitos constitucionales correspondientes, con fundamento en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, acuerde la forma en que el ciudadano actor en este juicio pueda ejercer su derecho a participar como candidato independiente en el proceso electoral en curso y dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, esa autoridad deberá informar y acreditar ante este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a la presente sentencia.
SEGUNDO. Se ordena dar vista con copia de la presente ejecutoria al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.