El acuerdo IEC/CG/046/2017, de quince de enero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto electoral de Coahuila, mediante el cual se desechó de plano la solicitud del actor de registro como aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador del estado de Coahuila.
PRIMERO. La Sala Superior es formalmente competente para conocer del presente medio de impugnación. SEGUNDO. Es improcedente conocer vía per saltum del presente medio de impugnación. TERCERO. Se reencauza el presente medio de impugnación a un juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos previsto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el estado de Coahuila de Zaragoza, para que el Tribunal Electoral de esa entidad federativa resuelva en los términos precisados. CUARTO. Envíese el asunto al Tribunal Electoral del estado de Coahuila, una vez realizadas las anotaciones que correspondan y las copias certificadas que obren en esta Sala Superior.