La omisión atribuida al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla respecto a la denuncia de la ahora actora respecto a Ana Teresa Aranda Orozco, aspirante a candidata independiente en el Estado de Puebla, quien a decir de la promovente aportó documentación falsa con la finalidad de cumplir el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para obtener el registro como candidata independiente, hechos que considera pudieran constituir infracción a las normas y principios legales que rigen los procedimientos electorales en la mencionada entidad federativa.
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Josefina Barrueta Guerrero. SEGUNDO. Se reencausa el escrito presentado por Josefina Barrueta Guerrero, para que el Instituto Electoral del Estado de Puebla, instaure el procedimiento sancionador conducente y resuelva lo que en Derecho corresponda. TERCERO. Previas las anotaciones que correspondan y copia certificada que se deje en el Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, remítanse las constancias originales al Instituto Electoral del Estado de Puebla.