Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3578/2017, de veintiuno de noviembre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual dio contestación a la solicitud del actor relativa a que se le autorizara la cédula física de papel o del método tradicional en los 400 (cuatrocientos) municipios catalogados en el Decreto emitido y firmado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de veintidós de enero de dos mil trece, como municipios integrantes del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, y en el que se resolvió la no aplicación del régimen de excepción para recabar apoyo ciudadano en forma impresa en los 117 (ciento diecisiete) municipios restantes, por lo que la aplicación del régimen de excepción se circunscribía únicamente a los 283 municipios señalados en el mismo oficio.
ÚNICO. Se confirman en la parte impugnada, el oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/3578/2017, del veintiuno de noviembre del año en curso, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral; así como el acuerdo número INE/CG514/2017, de ocho del mismo mes y año, suscrito por el Consejo General de dicho Instituto.