La omisión atribuida a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, de resolver, dentro de los plazos determinados por el Reglamento de Fiscalización, la consulta promovida por Fernando Poo Mayo, ostentándose como representante legal de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, aspirante a candidata independiente a la Presidencia de la República, debido a la existencia de ambigüedad en la interpretación de los límites de aportaciones de aspirantes y sus simpatizantes, en el periodo de obtención de apoyo ciudadano.
PRIMERO. Se desecha de plano la demanda, promovida por Fernando Poo Mayo, en representación de Margarita Ester Zavala Gómez Del Campo. SEGUNDO. Se ordena dar vista al actor con copia simple del oficio INE/UTF/DA-F/16735/17, para los efectos legales a que haya lugar.