La posible contradicción de criterios denunciada por la Magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, entre los sustentados por dicha Sala Regional, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-1/2015, SDF-JDC-2/2015, SDF-JDC-9/2015 a SDF-JDC-17/2015, y la Salas Regionales, correspondientes a la Primera, Segunda y Tercera Circunscripciones Plurinominales Electorales con sedes en Guadalajara, Jalisco; Xalapa, Veracruz; y Monterrey, Nuevo León; al resolver los diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-466/2014, SG-JDC-1/2015, SG-JDC-2/2015, SM-JDC-1/2015, SM-JDC-3/2015, SM-JDC-14/2015, SM-JDC-15/2015 y SX-JDC-1/2015.
PRIMERO. Se acumula la contradicción de criterios identificada con el expediente SUP-CDC-2/2015, denunciada por la Magistrada Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, al diverso SUP-CDC-1/2015, promovido por Carlos Monroy Villalobos; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos de la contradicción acumulada.
SEGUNDO. Existe contradicción entre los criterios denunciados.
TERCERO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio señalado en la parte final de esta resolución, de rubro CANDIDATOS INDEPENDIENTES. EL PLAZO PARA SUBSANAR IRREGULARIDADES EN LA MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN DEBE OTORGARSE EN TODOS LOS CASOS.