Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

ST-JDC-67/2015

La sentencia de nueve de febrero de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio ciudadano local con número de expediente JDCL/3/2015

EXPEDIENTE: 
ST-JDC-67/2015
ACTORES: 
Luis Jesús Cuenca Hernández
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Miércoles, Febrero 18, 2015
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
Tribunal Eletoral del Estado de México
SENTIDO: 

PRIMERO. Se revoca la resolución de nueve de febrero de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, recaída al expediente JDCL/3/2015.
SEGUNDO. Se revoca el acuerdo número IEEM/CM107/001/2015, emitido por el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México número 107, con cabecera en Toluca, Estado de México, en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil quince.
TERCERO. Se otorga al ciudadano Luis Jesús Cuenca Hernández, a presentar ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México número 107, con cabecera en Toluca, Estado de México, dentro de los cinco días naturales siguientes a que le notifique la presente ejecutoria, el número de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil, “El candidato municipal inexperto”.
CUARTO. Se vincula al Consejo Municipal Electoral número 107, con cabecera en Toluca, Estado de México, a efecto de que, una vez que el ciudadano  Luis Jesús Cuenca Hernández, le presente el número de cuenta bancaria, y en caso de no existir otro impedimento, registre al ciudadano, como aspirante a candidato independiente para integrar el Ayuntamiento de la referida entidad federativa, integrando al expediente respectivo los datos de la cuenta aperturada en la Institución Bancaria que para tal efecto le presente el ciudadano actor.
Una vez realizado lo anterior, el citado consejo municipal, deberá informar del cumplimiento dado a la sentencia en un plazo de veinticuatro horas, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se hará uso de los medios de apremio que establece la ley.