La omisión del Instituto Electoral del Estado de México, de dar respuesta al escrito del actor mediante el cual solicitó la extensión del plazo para recabar el apoyo ciudadano para aspirantes a candidatos independientes para las Elecciones Ordinarias de Diputados y de los Miembros de los Ayuntamientos, en ese Estado.
PRIMERO. Se revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expedienteJDCL/60/2018. SEGUNDO. Se revoca el oficio IEEM/DPP/253/2018, emitido el veintitrés de enero de dos mil dieciocho por la Encargada de Despacho de la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México. TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, emita una respuesta, debidamente fundada y motivada, a los planteamientos formulados por Javier Salas Bolaños mediante escrito de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho. CUARTO. Una vez realizado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá informarlo a esta Sala Regional, acompañando la documentación que así lo justifique.