El procedimiento de garantía de audiencia otorgada a favor del actor por la Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, con motivo de las inconsistencias que obran en el sistema de captura y verificación de apoyos ciudadanos obtenidos en su calidad de aspirante a candidato independiente a presidente municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México conozca del mismo como juicio ciudadano local, y resuelva lo que en Derecho corresponda en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del día siguiente en que le sea notificado el presente acuerdo, y deberá informar de ello a este órgano jurisdiccional en un plazo no mayor a veinticuatro horas. TERCERO. Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, y que conste copia certificada de todo lo actuado, envíese el presente asunto al Tribunal Electoral del Estado de México, para que se sustancie y resuelva.