Sentencia dictada en el expediente SU-JDC-453/2013, que entre otras cuestiones, confirmó la resolución RCG-IEEZ-020/IV/2013 dictada por el Consejo General del Instituto Electoral local, que declaró improcedente el registro preliminar del ahora actor a como candidato independiente a Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas.
PRIMERO. Se REVOCA la resolución impugnada.
SEGUNDO. Se DECLARA LA INAPLICACIÓN en el caso concreto del artículo 18, párrafo 1, fracción II, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, únicamente en la porción normativa que establece: "el equivalente al 5% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate", así como la fracción III, del mismo numeral que dispone: "copia simple de las credenciales de elector de los ciudadanos a que se refiere la fracción que precede, debidamente cotejada por el fedatario público".
TERCERO. Se DECLARA LA INAPLICACIÓN en el caso concreto del artículo 14, párrafo 1, fracción III que establece: "una copia simple y legible de las credenciales de elector de las ciudadanas y los ciudadanos a que se refiere la fracción que precede"; así como el artículo 15, párrafo 1, fracción III, inciso d), únicamente en la porción normativa que dispone: "el equivalente al 5% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate", ambos del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.
CUARTO. Se CONFIRMA la resolución de 22 de abril de 2013, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas, en las que determinó declarar improcedente el registro del actor como candidato independiente a Presidente Municipal de Zacatecas, estado del mismo nombre.
QUINTO. Hágase del conocimiento de la Sala Superior, para los efectos precisados en el párrafo sexto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.