Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SM-JDC-490/2017 y SM-JDC-492/2017 ACUMULADOS

Oficio de diez de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, en relación a la solicitud planteada por el actor, aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el 06 distrito electoral de San Luis Potosí, respecto de que se declarara inaplicable en su favor el uso de la aplicación móvil para recabar apoyos ciudadanos.

EXPEDIENTE: 
SM-JDC-490/2017 y SM-JDC-492/2017 ACUMULADOS
ACTORES: 
MARCO ANTONIO ARREDONDO BRAVO
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Miércoles, Noviembre 22, 2017
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
VOCAL SECRETARIO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SAN LUIS POTOSÍ Y OTRO
SENTIDO: 

PRIMERO. Se acumula el expediente SM-JDC-492/2017 al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-490/2017. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del asunto acumulado. SEGUNDO. Se desestima la pretensión del enjuiciante que, respecto de él, se declare inaplicable o no obligatorio el uso de la aplicación móvil para recabar apoyos ciudadanos. TERCERO. Se confirma el oficio del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, que declara improcedente el régimen de excepción. CUARTO. No ha lugar a proveer favorablemente las peticiones contenidas en la demanda del juicio SM-JDC-492/2017.