Resolución de 02 de abril de 2012 por el cual se le niega el registro como candidato independiente a Diputado Federal por el Distrito V, Coahuila.
PRIMERO. Se DECRETA la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SM-JDC-448/2012 al diverso SM-JDC-447/2012, por ser éste el primero que se recibió y registró en esta Sala Regional, debiendo glosarse copia certificada de la presente ejecutoria a los autos del juicio acumulado.
SEGUNDO. Se REVOCA la respuesta emitida por el Presidente del 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Coahuila, contenida en el oficio CDO05/CP/S/340/2012, de dos de abril del año en curso, en términos de lo razonado en el Considerando Cuarto de esta sentencia.
TERCERO. Se ordena al 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Coahuila, que en plenitud de sus atribuciones como órgano colegiado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de que se le notifique esta sentencia, emita la determinación que en Derecho proceda a la solicitud de registro de candidaturas planteada por José Alberto Yacamán Peña y Alejandro Israel Solís Reyes, en su escrito de veintiuno de marzo del presente año.
CUARTO. La mencionada autoridad electoral deberá informar por escrito a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento, acompañando, en original o copia certificada legible, la documentación que así lo acredite, apercibida que de incumplir con lo ordenado, se le aplicará un medio de apremio, en términos de lo dispuesto por los artículos 5, 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 111 a 116 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.