Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, a través del cual determinó la improcedencia de la declaratoria para el registro del actor como candidato independiente a diputado local por el distrito 19, en la señalada entidad federativa, con base en el incumplimiento de la presentación de un determinado número de apoyos ciudadanos.
Único. Se reencauza la presente impugnación como recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas para que, dentro del plazo de tres días contados a partir de que cuente con el expediente debidamente integrado, resuelva lo que en derecho corresponda conforme a sus atribuciones, debiendo informar de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda.